Ciudad de México
En realción a la atención de los impactos a la salud que genera el ruido, se cuenta con lineamientos establecidos en leyes y normas. En el caso de la Ciudad de México existen normas específicas para controlar las emisiones contaminantes por ruido en la Ley Ambiental de Protección de la Tierra del Distrito Federal, la Norma Ambiental para el Distrito Federal: NADF-005-AMBT-2013 y Ley de Cultura Cívica de la CDMX la cual establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras (ruido), que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en la capital del país.
La Norma Hambiental de CDMX , establece que el nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es de 68db (A)de las 6:00 a 22:00 horas y de 65dB de las 22:00 a las 06:00 horas. Esto niveles se medirán en forma continúa o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) las afectaciones varían gradualmente según la intensidad del sonido, la proximidad de la fuente que lo produce y el tiempo de exposición. A mayor volumen, cercanía y tiempo de escuchar ruido excesivo, las afectaciones incrementan.
Ante una emergencia se debe solicitar atención al 911, los oficiales de la Secretaría de Seguridad Ciudad se encuentran facultados para requerir a los probables infractores la exhibición de sus acreditaciones y autorizaciones.
Cabe resaltar que la convivencia entre vecinos puede ser complicada, especialmente cuando existe conflictos por no respetar las normas de convivencia condominal que establece las reglas a seguir, están sustentadas por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles correspondiente.
Según los expertos como Comunidad Feliz, es una herramienta que ayuda a la administración de condominios y edificios, recomienda como primera opción arreglar los problemas a través del dialogo. Se debe de exponer, al vecino en cuestión, la molestia que está generando y esperar que se encuentre una solución permita el bien común.
En caso de no llegar a un acuerdo, la Ley de Propiedad en Condominio o Ley de cultura Cívica de la CDMX de inmuebles establece infracciones a los vecinos que alteren la tranquilidad de las personas por acciones específicas que afecten la buena convivencia.
El artículo 30 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, establece que las infracciones cívicas son: amonestación, multa, arresto y trabajo en favor de la comunidad.
El artículo 31 de dicha Ley refiere las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera:
Infracción tipo A: se sancionará con una multa equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida ($962.20 pesos) o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas
Infracción tipo B: se sancionará con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida ($3,848.80 pesos), o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas
Infracción tipo C: se sancionará con multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida ($2,886.60 pesos), o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 12 a 18 horas
Infracción tipo D: se sancionará con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad
Infracción tipo E: se sancionará de 20 y hasta 36 horas, inconmutables de trabajo en favor de la comunidad.
Con información de Diario de México