
Ciudad de México
Los adquirentes de un automóvil a través de un crédito automotriz o bancario y ya se atrasaron en los pagos, regularmente se preguntan si es posible que los embarguen y bajo qué fundamentos.
Sí, es la respuesta. Si se adquirió un automóvil a través de un crédito automotriz o bancario y no se cumplen con los pagos acordados, el organismo con el que se adquirió está en su derecho de recuperar el vehículo.
Pero, en el contrato de compra-venta debe de quedar bien claro el plazo de pago del crédito automotriz, las fechas de pago de las mensualidades, los intereses que se cobrarán si te atrasas y las consecuencias del incumplimiento de los pagos.
Según el Artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, contempla los automóviles como parte de los bienes que se pueden embargar a un deudor.
En caso de que el auto quedó como el bien en garantía de la obligación que se reclama, no hay espacio a confusiones. Pero, aunque no se haga esta asignación, de todos modos se puede considerar un auto como parte de los bienes a embargar.
Con información de Nmás